AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 15 de julio de 2005, cursante de fs. 33 a 39 vta, el recurrente manifiesta que su representada prestó servicios en la empresa Latin Data y al habérsele disminuido su salario, estando en estado de gravidez, y luego de haber realizado las gestiones correspondientes ante el Ministerio del Trabajo, interpuso la demanda social de reincorporación en contra de la misma empresa, fallo que en primera instancia declaró probada la demanda, disponiendo su reincorporación; posteriormente en apelación fue confirmado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, sin embargo en el recurso de casación la Corte Suprema declaró improbada la demanda en contra de todo fundamento de orden legal y sin considerar las pruebas que se aportaron en obrados.
Expresa que este hecho conculca los derechos de su mandante en virtud a que en dicho fallo se utilizaron argumentaciones que están fuera de lugar y que tergiversan los hechos, toda vez que el referido Auto Supremo, si bien reconoce la facultad que le concierne a su representada de hacer uso del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, de permanecer en su cargo o retirarse de su fuente laboral, sin embargo manifiesta que la empresa no conocía del estado de embarazo de su mandante y que al no haber indicio de su despido indirecto se le niega la reincorporación a la misma; por otra parte expresa que es falso lo señalado por los recurridos en sentido de que la empresa no conocía del estado de embarazo de su mandante, ya que la empresa pese a conocer del estado de gravidez, el 18 de septiembre de 1999, asumió la decisión de comunicarle el 14 de octubre del 1999, que debería asumir las funciones de guardia de la puerta principal, en contravención al art. 2 de la Ley 975.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- “1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- `la causa de pedir´
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.IV de la LTC)
- II.2.
- Fragmento 12
- APROBAR el rechazo