AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2006-RCA

Fecha: 26-Ene-2006

II.2.

II.2. La jurisprudencia constitucional glosada precedentemente es de aplicación en el caso que se revisa, toda vez que el recurrente a tiempo de presentar su recurso, no cumplió con todos los requisitos de contenido establecidos por el art. 97 de la LTC, toda vez que si bien expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento en su demanda; empero no precisó como éstos se encuentran vinculados con los derechos lesionados, careciendo su demanda del elemento normativo que es el de indicar los derechos o garantías que se encuentren lesionados por esos hechos; asimismo, no indicó con precisión su petitorio que debe estar relacionado con el restablecimiento de algún derecho o una garantía constitucional que haya sido restringido, suprimido o amenazado por un acto ilegal u omisión indebida de funcionario o particular, no existiendo una relación de causalidad, dado que el recurrente no expuso con precisión y claridad los derechos o garantías que consideraba vulnerados, incumpliendo de esa forma los requisitos de contenido previstos en los parágrafos IV y VI del art. 97 de la LTC, que son de inexcusable cumplimiento para que tanto el Juez o Tribunal de amparo como este Tribunal puedan realizar la compulsa de la pretensión del recurrente.