AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
II.2.
II.2. La jurisprudencia constitucional glosada precedentemente es de aplicación en el caso que se revisa, toda vez que el recurrente a tiempo de presentar su recurso, no cumplió con todos los requisitos de contenido establecidos por el art. 97 de la LTC, toda vez que si bien expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento en su demanda; empero no precisó como éstos se encuentran vinculados con los derechos lesionados, careciendo su demanda del elemento normativo que es el de indicar los derechos o garantías que se encuentren lesionados por esos hechos; asimismo, no indicó con precisión su petitorio que debe estar relacionado con el restablecimiento de algún derecho o una garantía constitucional que haya sido restringido, suprimido o amenazado por un acto ilegal u omisión indebida de funcionario o particular, no existiendo una relación de causalidad, dado que el recurrente no expuso con precisión y claridad los derechos o garantías que consideraba vulnerados, incumpliendo de esa forma los requisitos de contenido previstos en los parágrafos IV y VI del art. 97 de la LTC, que son de inexcusable cumplimiento para que tanto el Juez o Tribunal de amparo como este Tribunal puedan realizar la compulsa de la pretensión del recurrente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- “1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- `la causa de pedir´
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.IV de la LTC)
- II.2.
- Fragmento 12
- APROBAR el rechazo