Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
rechazó
Mediante Resolución 108/2005, de 19 de julio, cursante a fs. 41 y vta., el Tribunal de amparo rechazó el presente recurso, toda vez que el recurrente: a) efectuó una extensa exposición, poco clara de los hechos que le sirvieron de base y fundamento, omitiendo individualizar cuál es la actuación de las autoridades recurridas que considera vulneraron el o los derechos de su mandante; b) no precisó el o los derechos y/o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados y; c) tampoco señaló cuál el amparo que se solicita para preservar o restablecer los derechos o las garantías vulnerados o amenazados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- “1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- `la causa de pedir´
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.IV de la LTC)
- II.2.
- Fragmento 12
- APROBAR el rechazo