Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
revisión
En revisión la Resolución 108/2005, de 19 de julio, cursante a fs. 41 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por José Benjamín Bodoa Balderas en representación de Lucrecia Francisca Canedo Canedo contra Carlos Rocha Orozco, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Alberto Ruíz, Ministros de la Corte Suprema de la Justicia.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- “1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- `la causa de pedir´
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.IV de la LTC)
- II.2.
- Fragmento 12
- APROBAR el rechazo