AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
II.1.
II.1. El Tribunal Constitucional sobre los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC de manera general ha establecido en la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, que: “(…) los requisitos de forma y contenido deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para sumir defensa en debida forma” .
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- “1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- `la causa de pedir´
- 1)
- 3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.IV de la LTC)
- II.2.
- Fragmento 12
- APROBAR el rechazo