Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
Fragmento 3
El Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 9 de julio de 2005, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el recurrente no agotó los recursos ordinarios previstos por ley, dado que al haber ingresado previo concurso de mérito a la Aduana Nacional, se encuentra inmerso dentro de las previsiones contenidas en el art. 18 y sgts. del EFP, por lo que debió impugnar el informe 216/2005 de 29 de junio y Memorando 515/05 de 6 de julio, a través de los recurso de revocatoria y jerárquico previstos por el Estatuto del Funcionario Público y el Decreto Supremo 26319.