AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 8 de julio de 2005, cursante de fs. 59 a 60 vta., el recurrente sostiene que fue designado como Técnico Aduanero II de la Gerencia Regional de Aduana La Paz, tras un concurso de méritos convocado por la Aduana nacional y la Consultora Price-Waterhouse, constituyéndose de esta manera en funcionario de carrera según las previsiones contenidas en el art. 18 y ss. del Estatuto del Funcionario Público (EFP), Ley 2027, de 27 de octubre de 1999 y sus Reglamentos; posteriormente fue transferido tras un nuevo examen de competencia a la ciudad de Santa Cruz a la Gerencia Regional de Aduana como Profesional 2, ocupando funciones en la Unidad de fiscalización en calidad de Fiscalizador Regional; siendo destituido de sus funciones a través del Memorando Cite Nº GRSCZ 515/05 de 6 de junio de 2005, suscrito por el Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, basándose dicha destitución en el Informe ETIPC Nº 216/2005 de 29 de junio de 2005, elaborado por Marcelo Tórrez M., Director de la Oficina de Ética de la Aduana Nacional, por el que se recomendó su inmediata destitución, y en inobservancia del art. 41 inc. e) del EFP, se lo destituyó sin haber sido sometido a un sumario administrativo interno en el que se compruebe su responsabilidad administrativa y sin que se haya una resolución final de destitución, previo agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico.