AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

II.3.

II.3.  En el presente caso, es de aplicación la jurisprudencia precedentemente glosada, dado que las circunstancias se adecuan a la sub-regla descrita en el punto 1.a), precedentemente citado; toda vez que de la revisión de obrados, se constata que el recurrente previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, no agotó los medios impugnativos que el orden legal en materia administrativa franquea a su favor, como ser el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico; al respecto, la SC 1409/2005-R, de 8 de noviembre, ha establecido que: “Las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro a la carrera administrativa, podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que hubiese dictado la decisión impugnada.

Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria pronunciadas por autoridad administrativa correspondiente, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante el Superintendente de Servicio Civil, quien se pronunciará mediante resolución administrativa en única y última instancia, sin lugar a recurso administrativo ulterior salvo el contencioso administrativo”.

Consiguientemente, si el recurrente afirma que la autoridad recurrida incurrió en un acto ilegal al agradecerle sus servicios sin que haya existido evaluación o proceso disciplinario en su contra y otras determinaciones colaterales, debió interponer previamente los recursos administrativos aludidos precedentemente; al no hacerlo, inviabilizó la posibilidad de otorgar la tutela solicitada en razón al principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción tutelar prevista por el art. 19 de la CPE”.