Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
improcedente
En consecuencia, el tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso; -aunque debió decir improcedente in limine-, ha evaluado adecuadamente los antecedentes y aplicado correctamente los art. 19 de la CPE, y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como también la jurisprudencia constitucional.