Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que no obstante ser un funcionario de carrera, fue destituido de sus funciones a raíz de una denuncia; empero, no se desarrolló ningún proceso previo, ni existe Resolución que disponga su destitución; por lo que al haberse inobservado las normas que regulan la función pública se ha vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, al trabajo y a la propiedad. Por lo que corresponde, en revisión, verificar si existe o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional.