AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-CA

Fecha: 25-Ene-2006

carecer manifiestamente el recurso de fundamento jurídico-constitucional

En consecuencia, al carecer manifiestamente el recurso de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, éste se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la  LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.