Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-CA
Fecha: 25-Ene-2006
carecer manifiestamente el recurso de fundamento jurídico-constitucional
En consecuencia, al carecer manifiestamente el recurso de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, éste se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.