Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-CA
Fecha: 25-Ene-2006
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31 inc. 1) de la LTC concordante con los arts. 82.III y 33.I inc.1) de la misma Ley RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Sonia B. Pereira Ramallo contra Víctor Hugo Ocampo Vila, Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, demandando la nulidad de la Resolución de 31 de octubre de 2005 pronunciada por la autoridad recurrida.