AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-CA

Fecha: 25-Ene-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta que la Ley 1585, de 12 de agosto de 1994 de Reforma a la Constitución, con vigencia plena a partir de la promulgación de la Ley 1615 de 6 de febrero de 1995, establece en el art. 118.I.2 la facultad de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para designar a los vocales de las Cortes Superiores de Distrito; respecto al plazo, el art. 126 de la CPE fija en seis años el período de funciones de un Vocal de Corte Superior, computable desde su posesión.

Indica que el recurso directo de nulidad ha sido instituido por el Constituyente en resguardo de la garantía del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), contra todos los actos o resoluciones de los que usurpen funciones que no son de su competencia y contra aquellos que provengan de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Por su parte, el art. 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que también procede este recurso contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.

Agrega que una situación que debe ser tomada en cuenta es que el acto recurrido, si bien constituye una lesión inherente al debido proceso, éste se produjo por usurpación de funciones, por lo que esta cuestión podría ser controvertida en la jurisdicción ordinaria, porque la ratio legis del art. 31 de la CPE tiene por finalidad dotar al ciudadano de un recurso de acceso directo, lo que significa que no requiere que la jurisdicción ordinaria o la misma autoridad reconozcan la existencia o no de la usurpación de funciones.

Concluye señalando que acredita que el nombramiento del recurrido Víctor Hugo Ocampo Vila fue para que ocupe las funciones de Vocal de la Corte de Distrito Judicial de La Paz por el plazo de seis años a partir de su posesión, y que en todo ese tiempo no se adecuó a las normas emitidas por el Consejo de la Judicatura sobre la carrera judicial, por lo que, en su condición de agraviada, interpone el presente recurso directo de nulidad.