AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-CA

Fecha: 25-Ene-2006

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que como emergencia de la acción de amparo constitucional presentada contra los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, se dictó la Sentencia Constitucional (SC) 1325/2005-R, de 21 de octubre, que aprobó la Resolución 14/05 de 9 de agosto, que fue dictada por Jenny Villanueva y Víctor Hugo Ocampo Vila, “Vocales de la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte del Distrito Judicial de La Paz”, quienes en esa fecha se encontraban cesantes de la función judicial para la que fueron electos. Sin embargo, con posterioridad, el recurrido Víctor Hugo Ocampo Vila retomó el conocimiento de esa causa constitucional mediante Resolución de 31 de octubre de 2005,  es decir sin jurisdicción ni competencia, puesto que su período como Vocal concluyó el 20 de julio de 2005, computable desde la fecha de su posesión, efectuada el 20 de julio de 1999.