AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-CA

Fecha: 25-Ene-2006

II.4.

II.4.  En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad argumentando que Víctor Hugo Ocampo Vila como Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, ha incurrido en evidente usurpación de funciones al dictar la resolución recurrida, causando una lesión inherente al debido proceso, puesto que esa actuación se produjo cuando se encontraba cesante del ejercicio de esa función, al haber fenecido su mandato constitucional de seis años el último instante hábil del día 20 de julio de 2005.

Los antecedentes expuestos, permiten concluir que el acto procesal no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta usurpación de funciones del Vocal recurrido debe ser impugnada a través de los recursos ordinarios que la Ley prevé, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, el actor tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.