AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 29 de junio de 2005, cursante de fs. 120 a 127 de obrados, el recurrente refiere que desde 1994, es socio activo de la Flota “Asunción Minera”, con capital invertido de $us60.000.-, en dos buses con placas de control 685 GKG y 1125 FDS, con viajes “Llallagua-Oruro, Llallagua-La Paz, LLallagua- Cochabamba” (sic), pero lamentablemente la directiva de la empresa, en forma arbitraria, mediante memorando de 17 de agosto de 2004, firmado por Lino Amurrio y Jhonny León, Presidente e Inspector de la Empresa respectivamente, dispusieron la suspensión de operaciones del bus de su propiedad con placa de control 685 GKG, sin indicar el tiempo de suspensión, ni darle oportunidad de asumir defensa, menos haber sido sometido a un proceso justo, aprovechando sin embargo el tiempo de suspensión para realizar reparaciones de chapería, una vez concluido el mismo, solicito en varias oportunidades en forma verbal la reincorporación del bus suspendido, sin tener respuesta alguna; empero, el 19 de diciembre de 2004, el Inspector de la Flota Marcos Farro, maliciosamente, dispone el cambio de bus, del suspendido por el que se encontraba en servicio, sin tener atribución para ello, toda vez que el Inspector simplemente debe limitarse a informar al Directorio, para que esa instancia previa discusión en asamblea disponga lo que corresponda, ante esos hechos, mediante memoriales de 9 y 30 de enero de 2005, presentó reclamos al Directorio, solicitando la reincorporación de su bus suspendido, que no fue tratado en ninguna asamblea, ocasionándole pérdidas económicas cuantiosas.
Continua señalando, que en la asamblea de 30 de enero de 2005, con el voto del Presidente y de un socio por teléfono, deciden su suspensión por 30 días, cuando por costumbre en cualquier institución el Presidente no vota sino para dirimir en caso de empate; lo peor, es que uno de los socios vota mediante teléfono que no es admitido en ninguna parte, por cuanto el voto siempre debe ser personalísimo con la presencia física de la persona.
Añade, que el 1 de febrero de 2005, le entregaron un memorando, por el que se le hizo conocer la suspensión por 30 días, sin explicar el motivo de la suspensión, limitándose a señalar el “título III, articulo 13 inc. C), sin saber a que norma se refiere”; señala también, que mediante requerimiento solicitó el acta de la asamblea de 30 de enero de 2005, el cual fue proporcionado con demora, en el que pudo advertir la existencia de borrones, sobrescritos con otra letra y completada el acta con otra letra; asimismo, en asamblea de 20 de febrero del mismo año, para la aprobación del acta anterior, se consulta a otros socios que no estuvieron presentes en la asamblea anterior, en total tres socios a quienes se les hizo votar para aprobar el acta de la referida asamblea.
Concluye refiriendo, que la asamblea de 27 de febrero de 2005, decide su reincorporación a sus actividades, con un bus en turno completo y el otro con turnos solamente a Oruro, razones por las que considera que el recurrido cometió actos ilegales lo que le motivó la interposición del presente recurso, pidiendo le sea concedido el amparo solicitado, calificando la responsabilidad civil del demandado en calidad de lucro cesante, en la suma de Bs178.663.- y la reposición de sus horarios regulares.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN