Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
revisión
En revisión la Resolución de 22 de julio de 2005, cursante de fs. 145 a 146, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Llallagua, del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Francisco Canelas Medina contra Jaime Portillo Espada, Presidente de la Flota “Asunción Minera”, por haber vulnerado sus derechos al trabajo, a la propiedad privada, a no ser juzgado por comisiones especiales, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso previstos en los “arts. 7 incs. d) e i), 14, 16.I,II y IV, de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN