AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que, en su condición de socio de la Flota “Asunción Minera”, con dos unidades, una de ellas fue suspendida de realizar servicios de transporte desde el 17 de agosto de 2004, sin fundamento alguno ni indicar el tiempo de la suspensión, perjudicándole en su trabajo; asimismo, el 19 de diciembre de ese año en Inspector de la Empresa, en forma arbitraria y sin atribución alguna decidió el cambio del bus que prestaba servicios por el suspendido; igualmente, la asamblea efectuada el 30 de enero de 2005, con el voto del Presidente de la Empresa y el voto mediante teléfono de un socio, decidió suspenderle por 30 días, decisión tomada en contravención al derecho consuetudinario, toda vez que en cualquier Institución el Presidente sólo emite su voto para dirimir en caso de empate, así como la votación siempre debe hacerse en forma personal y no mediante teléfono, causándole por consiguiente enorme perjuicio económico valuados en Bs178.663.-, con los que considera que se vulneraron sus derechos al trabajo, a la propiedad privada, a no ser juzgado por comisiones especiales, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- II.3.
- APROBAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN