AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 18 de julio de 2005, cursante de fs. 20 a 23, Erwin Vargas Rivera, señala que Eliseo Avendaño Cardozo y Vidal Solano Farfán, presentaron un recurso de amparo constitucional en contra del Sindicato de “Transporte Privado Capitán Ustarez”, recurso con el que lo notificaron aludiendo que su persona es representante de dicha entidad; manifiesta que la acción de amparo, esta mal planteada e ilegalmente tramitada, atentando su derecho al debido proceso e igualdad jurídica y a la defensa, puesto que la audiencia correspondiente señalada para el 12 de abril de 2005 mediante providencia de 11 de ese mes, es nula; por cuanto, el referido amparo constitucional en su contra fue presentado el 6 de abril de 2005, donde el Juez de amparo, fijó audiencia para el día martes 12 de abril de 2005 a horas quince, sin embargo la notificación con dicha resolución, fue realizada el día lunes 11 de abril de 2005 a horas dieciséis, es decir, que desde el momento que se le notifico hasta la realización de la audiencia sólo transcurrieron veintitrés horas, debiendo ser por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, lo que afecta sus derechos al debido proceso, igualdad jurídica, y defensa, los mismos que se encuentran garantizados constitucionalmente.
De otro lado indica, que el testimonio de la escritura pública 017/2005, de 24 de mayo de 2005, acredita que no existe Sindicato de Transporte Pesado “Capitán Ustarez”, por el contrario, la persona jurídica a la que representó responde a la denominación de “Asociación de Transporte Privado Capitán Ustarez”, por tanto la demanda de amparo constitucional fue dirigida contra una persona colectiva inexistente, hecho ilegal e irregular.
Por lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente, y en consecuencia se declare nula la audiencia de amparo constitucional realizada el 12 de abril de 2005, ante el juzgado de Partido Segundo y de Sentencia de Villamontes, deduciendo el presente recurso en contra de Justa Soruco de Sanjines, Jueza de Partido Segunda y de Sentencia de Villamontes y contra Eliseo Avendaño Cardozo y Vidal Solano Farfan.