Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
in limine
En consecuencia, el Tribunal de amparo, una vez verificada en primera instancia, la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC, deberá declarar la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante Auto debidamente motivado, antes de ingresar a examinar los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC.