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    AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2006-RCA

    Fecha: 30-Ene-2006

    in limine

    En consecuencia, el Tribunal de amparo, una vez verificada  en primera instancia, la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC, deberá declarar la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante Auto debidamente motivado, antes de ingresar a examinar los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • II.2
    • in limine
    • II.3.
    • APROBAR,
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

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