AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

improcedente

La Resolución de 20 de julio de de 2005, cursante de fs. 28 a 29 vta., rechazo in limine improcedente el presente recurso, toda vez que la parte recurrente, al interponer el presente recurso, lo hizó en forma contradictoria, estando pendiente de revisión otro recurso de amparo, interpuesto en anterior oportunidad, consiguientemente correspondía el rechazo, en función a lo previsto por el art. 96 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

De todo lo expuesto, se concluye que el Juez de amparo, al haber  rechazado, el recurso, ha aplicado correctamente lo previsto en al art. 19 de la CPE y 96 inc.2) de  la LTC, sin embargo, la terminología jurídica empleada no es la correcta pues debió ser declarada improcedente in limine y no rechazada, en función a lo establecido en la SC 505/2005-R.