AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

II.3.

II.3.  La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto en autos se constata, que contra Erwin Vargas Rivera, se interpuso recurso de amparo constitucional, deducida por Eliseo Avendaño Cardozo y Vidal Solano Farfán, en cuya tramitación y audiencia correspondiente, realizada el 12 de abril de 2005, surgieron hechos ilegales que vulneraron su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, toda vez, que la citación con el recurso hecho a su persona, fue realizada en forma extemporánea, por lo mismo no se le concedió el plazo mínimo de veinticuatro horas antes del verificativo de la audiencia, es decir, se la efectuó faltando solo veintitrés horas, hecho ilegal que atentó contra sus derechos constitucionales.

Sin embargo, y no menos cierto, fue el hecho de, que Erwin Vargas Rivera, se presentó voluntariamente en la audiencia de amparo constitucional y no reclamó la mala citación, por lo que con éste acto desaparece la nulidad del acto de comunicación procesal con el recurso, ya que, aunque en forma irregular cumplió su objeto, el cual fue consentido en forma expresa y tacita, peor aún, cuando el recurrente en el desarrollo de la audiencia informó sobre diversos aspectos concernientes a los actores del recurso, pero no objeta la prosecución de la misma, dando  por bien hecho lo actuado, por lo que aceptó libre y expresamente, su voluntad de continuar en la realización de la audiencia. Por lo que no puede salvar su negligencia por la vía del amparo.