SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su mandante desde hace tiempo posee un predio denominado “Arizona” ubicado en el cantón Mercier, municipio Bella Flor, provincia Nicolás Suárez, del departamento de Pando con trámite regular dentro de la etapa de saneamiento de tierras que lleva a cabo el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) con manejo forestal inspeccionado por la Superintendencia Forestal local.
El 19 de septiembre de 2005, hizo conocer a la Superintendencia Forestal la invasión (segunda vez) por parte de Weimar Becerra y los sin tierra, solicitando que se “proceda conforme a ley” (sic); en la misma fecha mediante denuncia presentada ante el INRA dentro el proceso administrativo (trámite de saneamiento) que se sigue en esa entidad, solicitó las medidas precautorias previo el verificativo de los asentamientos de hecho operados.
Por Auto Administrativo AO-OLPA 79/2005 emitido por la Superintendencia Forestal y con el que fueron notificados los invasores, se otorgó a estos un plazo prudencial para la desocupación. Sin embargo, éstos haciendo caso omiso a la notificación de desocupación se vienen constituyendo en mayor número en el predio señalado, provocando además desastres ambientales al quemar árboles de castaña. La misma Superintendencia Forestal, a requerimiento de su mandante, mediante nota S.F. OLPA 112/2005, solicitó a la Prefectura del Departamento la intervención de la fuerza pública, para el cumplimiento real de protección efectiva en el predio señalado; sin embargo, la autoridad recurrida hasta la fecha no da una repuesta pese a la insistencia para que se cumpla lo estipulado por ley en defensa de sus derechos limitándose a no pronunciarse sobre la misma, negándoseles el derecho de petición efectuado a través de la Superintendencia Forestal.