SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, en cuanto se refiere a la tutela del derecho a la propiedad producida por acciones o vías de hecho, en la que excepcionalmente se otorga, no obstante la existencia de otros medios o recursos para la protección de este derecho, este Tribunal Constitucional en la SC 0214/2003-R, de 21  de febrero de 2003 establece lo siguiente:

“La SC 944/2002 ha establecido que para la procedencia de la protección inmediata del amparo en casos de despojo violento, no obstante existir otros medios legales, deben concurrir dos elementos: `1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes'". (En ese mismo sentido la SC 0779/2005-R, entre otras).

         Desde otra perspectiva, pero en el mismo sentido, este Tribunal Constitucional, mediante SC 0692/2003-R, de 22 de mayo, señaló que “el entendimiento establecido por este Tribunal a través de sus fallos dictados en materia de amparo es claro, respecto a que cuando se denuncia la vulneración del derecho a la propiedad, quien lo debe haber amenazado, restringido o suprimido debe ser necesariamente el recurrido, resultando obvio que en este sentido el acto ilegal debe ser demostrado por el recurrente”