SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.4.
III.4. De los precedentes antes glosados se colige además que la tutela sólo es posible otorgarla en los casos en que el recurrente que busca la protección del derecho a la propiedad, porque fue arbitrariamente ocupada por terceras personas, dirige el recurso contra quienes tomaron la acción o vía de hecho, pues en tales casos, son éstas las que tienen legitimación pasiva, entendida por este Tribunal como la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 1545/2005-R, siguiendo la línea jurisprudencial trazada por las SSCC 0691/2001-R y 0719/2005-R); entendimiento que es de aplicación en el caso en examen por cuanto la recurrente dirige su demanda contra la autoridad prefectural sin considerar que para la protección del derecho a la propiedad, la misma debe estar dirigida contra quienes presuntamente causaron la lesión, demostrando incontrovertiblemente el derecho a la propiedad del bien del cual busca su protección y que los ocupantes no estaban antes, en posesión legal del bien.