SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se han vulnerado los derechos de petición y a la propiedad de su mandante, consagrados en los arts. 7 incs. h) y d) de la CPE, por cuanto cree que la autoridad recurrida, pese a que recibió una nota por parte de la Oficina Local Pando de la Superintendencia Forestal para que disponga el auxilio de la fuerza pública con el fin de dar cumplimiento real y efectivo del Régimen Forestal de la Nación, en el predio “Arizona”, éste no obró en consecuencia; es decir -según dice-, no dio respuesta alguna en defensa de sus derechos, dando lugar a que se encuentren en una situación de inseguridad jurídica. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.