SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006-R

Fecha: 03-Ene-2006

a)

La Jueza Segunda de Instrucción de Montero recurrida, Irma Villavicencio Suárez, presentó informe escrito (fs. 48 a 49 vta.), manifestando lo siguiente: a) es evidente que la imputación formal fue recibida por su autoridad a horas 8:15 del 19 de noviembre de 2005; empero, no es menos cierto que la misma fue remitida vía fax desde la localidad de Puerto Quijarro y que a pedido expreso del representante del Ministerio Público, tal como consta en el decreto de señalamiento de audiencia y acta de aplicación de medidas cautelares, y en razón a la distancia, su persona amparándose en el art. 146 del Código de procedimiento civil (CPC) señaló audiencia para el día lunes 21 de noviembre de 2005 a horas 10:00, sin que ello hubiere dado lugar a que se incurra en retardación de justicia, mucho menos que hubiese influido en su decisión para la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva impuesta; b) la audiencia de medida cautelar fue fijada considerando el plazo de distancia de 600 km desde Puerto Quijarro hasta Montero, siendo desconocido por su autoridad el hecho de que los imputados habrían llegado el día domingo, lo que tampoco fue reclamado oportunamente por los propios imputados o por el abogado defensor, situación que se puso en su conocimiento recién en la audiencia cautelar, así como tampoco ese hecho fue comunicado a su persona por el representante del Ministerio Público a objeto de que en aplicación del art. 168 del CPP se señale nueva audiencia de manera inmediata; y c) la situación planteada se trata de un caso sui generis, puesto que su autoridad se encuentra como única Jueza cautelar en razón de la vacación judicial estando de turno para todas las provincias de Santa Cruz. Por lo expuesto solicitó la improcedencia del recurso.