SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006-R
Fecha: 03-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos a la libertad física y de locomoción de sus representados, consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que el 19 de noviembre de 2005 a horas 8:15 se comunicó el inicio de la investigación a la Jueza recurrida y se imputó formalmente a sus representados; empero, la audiencia de medidas cautelares fue fijada y se realizó el 21 de noviembre de 2005 a horas 10:00, vulnerando con ello las normas previstas en los arts. 10 de la CPE y 226 del CPP que disponen el plazo de veinticuatro horas para la celebración de dicha audiencia, por ende la Resolución de detención preventiva asumida en dicha audiencia se constituye en ilegal al no haberse realizado la audiencia dentro del plazo de veinticuatro horas. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.