SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2006-R
Fecha: 03-Ene-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: a) la autoridad recurrida fijó la audiencia de medida cautelar en consideración a la distancia existente desde Puerto Quijarro hasta Montero, sin que hubiese sido de su conocimiento que los imputados habían llegado a Montero el día domingo, hecho que no le fue comunicado ni por los imputados, ni el abogado defensor, por lo que no tenía motivos para adelantar la audiencia señalada para el día lunes; en consecuencia, no existe ninguna vulneración a algún derecho constitucional y menos aún al de locomoción del cual se pide restablecimiento vía el recurso de hábeas corpus; y b) los representados del recurrente tienen la vía expedita para hacer uso del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, recurso que además de sumario es pronto y efectivo, sin que conste que la parte recurrente hubiese impugnado la Resolución de medida cautelar a fin de que los tribunales ordinarios conozcan y resuelvan las infracciones denunciadas; consiguientemente, no se han agotado los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico previo a la interposición del recurso de hábeas corpus.