SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

a)

El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) también se han vulnerado los derechos a ingresar al aserradero, a la propiedad privada; b) su representado no ha sido nunca notificado con proceso administrativo alguno que se le haya seguido en la Superintendencia Forestal Regional Beni, por consiguiente, no puede ser sancionado; y c) no obstante esa falta de notificación, el expediente fue remitido de inmediato al Ministerio Público, “sin haberse agotado la vía administrativa”, ya que el recurso de revocatoria se puede plantear en treinta días.

En el informe escrito que corre de fs. 223 a 224, el Jefe de la Oficina Local Beni de la Superintendencia Forestal, sostiene lo siguiente: a) el 22 de octubre de 2004, Nelson Torrez, Responsable de la UOB Guayaramerín, elevó en consulta a la Oficina Local Beni de la Superintendencia Forestal, la inscripción del aserradero “Moon & Wood Import - Export” en lo que respecta a la documentación legal; b) el 27 de octubre de 2004, la comunicación del Responsable del Área Jurídica de la Oficina Local Beni de la Superintendencia Forestal, hizo algunas observaciones a la documentación legal, remitiendo Jae Han Moon una declaración jurada extrañada sobre permanencia en el país; c) conforme a la opinión técnica y legal, la RA ARO-OLBE-REF-191-2004,  autorizó la inscripción de “Moon & Wood” como exportadora categoría B para la gestión 2004-2005; d) en 12 de abril de 2005, la Oficina Local Beni de la Superintendencia Forestal emitió el Auto administrativo SF-OLBE 17/05, ante la denuncia formulada por la Asociación de Empresarios Madereros de Guayaramerín contra Jae Han Moon, por supuesta falsedad de documentos e información para el registro de su aserradero, pero, después de un análisis en conjunto por todos los abogados de la Superintendencia Forestal, se determina dejar sin efecto el mismo por no haberse notificado a la parte y no estar referido al tema forestal específico, para lo que se emitió la RA 82/2005, de 19 de abril; e) como medida precautoria se ordenó la inmediata suspensión en forma temporal de la licencia administrativa de funcionamiento del aserradero del representado del recurrente, debiendo paralizar toda actividad de aserrado de madera, considerando a la vez que la autorización emitida para el funcionamiento de la citada empresa, tenía vigencia hasta el 31 de marzo de 2005, conforme a la norma técnica “RM 134/97” (sic); f) la Resolución antedicha dispuso la remisión del expediente al Ministerio Público, y dejó constancia de los recursos administrativos que se tiene; y g) la Oficina Local Beni de la Superintendencia Forestal ha actuado conforme a ley.