SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

ARTICULO 46º. (Medidas precautorias)

ARTICULO 46º. (Medidas precautorias) Las resoluciones pronunciadas por el Superintendente Forestal o por otras autoridades administrativas competentes, que determinen la imposición de medidas precautorias de cumplimiento inmediato en defensa de los recursos forestales, de la conservación de los ecosistemas, de la biodiversidad y del medio ambiente, sólo admitirán recursos administrativos o jurisdiccionales en el efecto devolutivo, manteniendo dichas resoluciones sus efectos y vigencia en tanto no sean revocadas por autoridad superior y con calidad de cosa juzgada”.

En la especie, el recurso  de amparo ha sido formulado por el apoderado de Jae Han Moon, solicitando se deje sin efecto la RA 082/05 en todas sus partes, y se preserven y restablezcan los derechos de su mandante, dado que dicha Resolución ha ordenado la paralización de toda actividad de aserrío de madera mientras se diluciden las investigaciones por la presunta comisión de los delitos allí anotados, o sea que a todas luces  se trata de una medida precautoria  que ha sido dispuesta en tanto se investiguen las supuestas conductas ilícitas en que habría incurrido el recurrente.