SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
admiten recursos administrativos
En consecuencia, el actor, en conocimiento de la decisión antes indicada, tenía la facultad de plantear los recursos administrativos de revocatoria ante la autoridad ahora recurrida y aún el jerárquico ante el Superintendente Forestal, que son a los que hace referencia el art. 46 de la LF al establecer que las Resoluciones Administrativas de “otras autoridades administrativas competentes” que impongan medidas precautorias, admiten recursos administrativos -o judiciales- en el efecto devolutivo. Dicho de otro modo, al tener conocimiento -como se tiene demostrado- de la decisión del Jefe de la Oficina Local Beni de la Superintendencia Forestal de suspender la actividad forestal de “Moon & Wood” como medida precautoria, la parte recurrente debió agotar los recursos administrativos que la ley pone a su alcance antes de plantear el recurso de amparo constitucional que tiene como uno de sus caracteres fundamentales la subsidiariedad, lo cual acarrea la necesidad de declarar la improcedencia del recurso, en el marco de lo dispuesto por el art. 19.IV de la CPE y la uniforme jurisprudencia constitucional, señalada en el Fundamento Jurídico anterior de este fallo.