SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.3.
II.3. A través de la RA 82/05, de 19 de abril de 2005 (fs. 14 a 22), José Luis Osinaga Egüez, Jefe de la Oficina Local Beni de la Superintendencia Forestal, suspendió la licencia administrativa de funcionamiento del aserradero “Moon & Wood”, debiendo paralizar toda actividad de aserraje de madera mientras se diluciden las investigaciones por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, debiendo notificarse al interesado. Asimismo, esta Resolución ordena la remisión de la denuncia y de los antecedentes al Ministerio Público; finalmente, deja sin efecto el Auto administrativo SF-OLBE-017/2005, de 12 de abril, “el mismo que nunca fue notificado al señalado por no corresponder la causación de delitos ordinarios en la vía administrativa” (sic), y tampoco el decomiso que se dispuso en aquel instrumento. El numeral 4º de esta Resolución, deja a salvo el derecho contemplado en el art. 46 de la LF, “en cuanto a recursos administrativos o jurisdiccionales se refiere” (sic).
Por comunicación interna EXT-GYA-014-2005, de 22 de abril (fs. 23), el Responsable de la UOB de la Superintendencia Forestal, Beni, comunicó a la empresa del representado del actor que, habiéndose notificado con la RA 82/05 al representante de la misma, debían paralizarse las actividades del aserradero.