SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

i)

El Juez Instructor corecurrido, reiterando en parte los fundamentos de la recurrida que le antecedió informó indicando lo siguiente: i) en su condición de controlador de los derechos y garantías del imputado previstos por los arts. 16 de la CPE, 54 y 279 del CPP, dispuso la detención preventiva del imputado mediante resolución fundamentada, que incluso fue apelada sin denunciarse ninguna violación a derechos y garantías; ii) para la aplicación de medidas cautelares no es indispensable la declaración del imputado, pues dicho acto es consolidado en la acusación; iii) si bien la declaración que cursa a fs. 25 del cuaderno procesal, no se encuentra rubricada por la Fiscal, el imputado se abstuvo de declarar en dicho acto; además, la declaración que prestó a fs. 376 del cuaderno procesal convalidó la declaración, ya que cumplió con todas las formalidades. Al margen de ello, tomando en cuenta lo previsto por el art. 93 del CPP, su declaración en la acusación tiene toda la validez legal; y iv) el objetivo es obtener la libertad forzadamente sin fundamento alguno, tal cual se señaló en la SC 134/2005-R, de 11 de febrero, ya que extraña que después de haberse cumplido con todas las instancias procesales y dictado sentencia, que a la fecha ha adquirido calidad de cosa juzgada, se promueva el recurso. Con estos argumentos solicitó que el recurso sea declarado improcedente.

La Vocal corecurrida, informó señalando lo siguiente: el recurrente no expresa que su representado se encuentra actualmente detenido en cumplimiento de una sentencia condenatoria que le impuso doce años de reclusión como autor del delito de tráfico de sustancias controladas, contra la que interpuso apelación admitiendo tácitamente su responsabilidad penal, pues pidió la revisión solamente en lo concerniente a la pena no por el hecho consumado, pero no se dio curso a ello, por lo que interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 29/2004, de 3 de diciembre, haciendo alusión a los mismos fundamentos referidos y la vulneración de la ley sustantiva.