SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los fundamentos siguientes: i) no es posible tutelar los derechos a la defensa y al debido proceso a través del recurso de hábeas corpus; ii) la Fiscal corecurrida, al imputar el 12 de diciembre de 2003 al representado del recurrente los delitos tipificados por los arts. 48 y 55 con relación al art. 33 incs. ll) y m) de la L1008, actuó debidamente, pues describió con certeza calificando provisionalmente el delito a juzgarse; iii) el Juez cautelar al disponer dicha medida lo hizo al amparo de los arts. 234 y 235 del CPP, fundamentando al tenor del art. 236 del CPP, y si el recurrente consideró que se vulneraron sus derechos, pudo hacerlos valer en su oportunidad, iv) el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital, obró dentro del marco legal hasta dictar sentencia y el recurrente no interpuso incidente alguno en su favor; y v) según la SC 934/2004, de 16 de junio, la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal, de ahí que la situación planteada por el recurrente no se encuentra dentro de las previsiones señaladas por el art. 18 de la CPE.