SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

III.2. Análisis de la problemática planteada

Luego de hacer una reseña de la doctrina constitucional establecida en la jurisprudencia de este Tribunal sobre la protección del derecho al debido proceso en materia de hábeas corpus, estudiar los fundamentos del recurso y los antecedentes del mismo, en principio se establece que los actos y omisiones que denuncia el recurrente como constitutivos de procesamiento indebido no motivaron la privación de libertad que hoy acusa de indebida, vale decir, no fueron la causa inmediata directa ni indirecta de la restricción de un derecho a la libertad física, toda vez que a la fecha se encuentra preso en cumplimiento de una Sentencia condenatoria a pena privativa de libertad; de modo que los actos que acusa de indebidos -la supuesta ausencia de la Fiscal en su declaración, la falta de calificación adecuada del hecho y su grado de participación en el mismo así como la falta de fundamentación de la Resolución de la medida de detención preventiva-, no han operado como causa inmediata de la privación de libertad que hoy cumple el representado del recurrente, razón por la que no corresponde en este recurso analizar la problemática del recurrente.

No obstante dicho fundamento, aún cuando los actos y omisiones denunciados hubieran operado como causa inmediata del apresamiento del representado del recurrente, el supuesto indebido procesamiento que denuncia el recurrente no se ajusta a los dos presupuestos concurrentes que exige la doctrina emitida por este Tribunal para reparar lesiones por indebido procesamiento en ésta vía, pues en el caso, su representado no se acaba de enterar del proceso penal seguido en su contra, pues sabía de que sería sometido a proceso desde el 1 de diciembre de 2003, fecha en la que fue aprehendido por haberse encontrado en el camión que conducía sustancias controladas, luego fue imputado formalmente y detenido preventivamente y así prosiguió el proceso en su conocimiento hasta dictarse el Auto Supremo hoy impugnado; de manera que en ningún momento del proceso estuvo colocado en absoluto estado de indefensión, o lo que es lo mismo no desconoció el proceso, situación que se corrobora con los propios fundamentos del recurso, en el que no se alega dicha situación sino indefensión por una supuesta errónea tipificación en la imputación que hubiera ignorado la garantía de certeza, reconocimiento que exime a este Tribunal de realizar mayor análisis para desvirtuar la total indefensión que debe existir para conocer vulneraciones al debido proceso a través del recurso de hábeas corpus, ya que, se reitera, para conocer las mismas deben concurrir dos presupuestos: a) absoluta indefensión y b) que el agraviado se entere del proceso al momento de que sus derechos a la libertad física o libertad de locomoción, le son amenazados, restringidos o suprimidos, pero en el caso que motivó el presente hábeas corpus, el representado del recurrente conoció el proceso desde su inicio; hizo uso de todos los recursos que le franqueó la ley y a tiempo de ejecutoriarse la Sentencia que lo condenó a doce años de prisión llevaba aproximadamente catorce meses de ser privado de su libertad, por lo que no es posible ingresar a analizar en el fondo la denuncia que ha presentado el recurrente mediante este recurso, sino a través del amparo constitucional, que tiene entre su ámbito de protección del derecho al debido proceso.