SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del ilegal proceso penal que se inició el 1 de diciembre de 2003 contra su representado por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -a cuya consecuencia a la fecha lleva más de veintitrés meses de pena anticipada-, no se respetaron sus derechos, pues el Juez encargado de velar por ellos, dejó que pese a los defectos absolutos previstos en el art. 169 incs. 1) y 3) del Código de procedimiento penal (CPP), prosiguiera el proceso, no obstante que manifestaron que la Fiscal no participó en su declaración informativa policial prestada por su representado ni en la de los otros dos coprocesados. Al margen de ello, se le juzgó en base a una imputación formal que tipifica el delito en los arts. 48 y 55 con relación al art. 33 incs. ll) y m), de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), la cual es nula porque no cumple con lo que manda el art. 302 inc. m) del CPP, ya que no particulariza el hecho cometido ni tipifica el delito y grado de participación, lo que demuestra la ausencia de la garantía de certeza en la imputación formal conforme marca la amplia jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en las SSCC 760/2003-R y 1789/2004-R.

Señala que el Auto de detención preventiva, carece de una debida fundamentación, conforme lo exige el art. 236 del CPP, y es una mera réplica de lo que sostuvo la parte acusadora, de modo que el derecho a la libertad se halla “terriblemente” violado, como se sustenta en las SSCC 1598/03-R y 0782/05-R. Continuando la violación a sus derechos, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, tampoco actuaron conforme a las normas previstas por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Finalmente y no obstante sus reclamos incluso en el recurso de casación que presentó en diciembre de 2004, los Autos Supremos 57, de 17 de febrero y 384, de 26 de septiembre de 2005, no contienen ningún análisis “profundo” sobre el defecto absoluto existente y denunciado en el proceso.