SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006-R

Fecha: 11-Ene-2006

i)

Los corecurridos José Gualberto Vargas Mercado y Livia Julia del Rosario Antezana Armijo, presentaron informe escrito, cursante a fs. 214 a 215 vta. de obrados, que fue reiterado en audiencia, en el que expresaron los siguientes argumentos: i) la máxima autoridad de la Asociación de Fútbol de Cochabamba es el Consejo Superior, conformado por varias secciones, entre ellas el Colegio de Entrenadores y Directores Técnicos, entidad que al ser presidida por el recurrente posibilitaba que éste sea miembro del citado Consejo, ente que ante denuncia del Club Universitario que presentó una sentencia condenatoria contra el recurrente, resolvió suspenderlo, determinando también que el caso sea remitido ante el Tribunal de Justicia Deportiva de la Asociación, donde se tramita actualmente en base a las normas del art. 120 del Estatuto Orgánico de la Asociación de Fútbol de Cochabamba y 120 del Reglamento; esa decisión fue comunicada por sus personas en cumplimiento a lo dispuesto por las normas del art. 29 de dicho Estatuto. Cabe aclarar que la referida suspensión fue sólo de la condición de dirigente del recurrente, y no alcanza a su condición de entrenador de fútbol; ii) carecen de personería para ser demandados, pues la Resolución de suspensión del recurrente fue tomada por el Consejo Superior, incluso con su participación por un lado; iii) el recurrente no agotó las vías para reclamar sus derechos, pues su caso se encuentra en el Tribunal de Justicia Deportiva; y iv) el recurrente no fue suspendido del Club Esparta por una determinación suya, sino que fue sometido a un proceso en el Tribunal de Justicia Deportiva, que lo suspendió por dos meses; dicha Resolución fue remitida al Club Esparta por intermedio de la Asociación de Fútbol de Cochabamba. Finalizan solicitando la denegatoria del recurso.