SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006-R

Fecha: 11-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es un entrenador de fútbol profesional, con estudios realizados en el interior y exterior de la República, por lo que ejerció ese cargo en varias selecciones juveniles y equipos profesionales, siendo el último el Club Esparta; del mismo modo, en el Congreso de abril de 2005, fue elegido Secretario General de la Unión Boliviana de Entrenadores.

Explica que el 6 de abril de 2005, los recurridos directivos del Club Universitario, mediante carta que alude a una anterior de 9 de agosto de 2002, ratificaron ante el Presidente de la Asociación de Fútbol de Cochabamba el pedido anterior de inhabilitación de su persona de toda actividad deportiva en el fútbol nacional, con el argumento de que en el proceso penal que le siguieron encontraron prueba plena en su contra, no obstante de que fue absuelto de los cargos de impresión fraudulenta de sello oficial y falsificación de documento privado, y no fue sancionado con ninguna inhabilitación ni suspensión; luego el 29 de abril y 17 de mayo de 2005, mediante nuevas misivas solicitaron su suspensión como entrenador del Club Esparta, pidiendo en forma insólita la aplicación de los arts. 243 y 349 del Código de procedimiento penal (CPP); dichas aseveraciones fueron consideradas en muchas reuniones de los representantes de las secciones, así como en reuniones del Consejo Superior; de esa forma es visto como reo rematado autor de falsificaciones con el objetivo de apartarlo ilegalmente de toda actividad deportiva, suprimiendo su derecho al debido proceso y a la defensa, pues dichas cartas fueron retransmitidas por los personeros de la Asociación de Fútbol de Cochabamba a la Federación Boliviana de Fútbol y a la Asociación Nacional de Fútbol, sin que le hubieran sido comunicadas antes; agravando aún más la situación cuando sin ningún proceso, ni darle la oportunidad de defenderse, sin notificarle con apertura de proceso o cuales eran las normas legales o internas que respaldaban su sanción, mediante notas 0310/2005 y 0311/2005 comunicaron la suspensión de su persona como Presidente del Colegio de Directores Técnicos y de la Escuela Nacional de Entrenadores donde dicta clases, siendo que los fallos judiciales no lo inhabilitan para ejercer su profesión; en suma con todos esos actos le causaron enorme daño moral y económico, pues impidieron que sea nombrado entrenador de selecciones nacionales de fútbol y que continúe desempeñando las responsabilidades para las que fue elegido en forma democrática; actos que no deben ser permitidos porque no puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho, ya que la justicia ordinaria ya dictaminó librándolo de ser inhabilitado para el ejercicio de su profesión.