Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
II.2.
II.2. El 12 de abril de 2005, el Consejo Superior de la Asociación de Fútbol de Cochabamba, considerando la solicitud del Club Universitario, determinó suspender al recurrente de toda actividad en la Asociación, debiendo hacer conocer esa determinación a la Federación Boliviana de Fútbol (fs. 120 y 121).