SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
II.3.
II.3. El 13 de abril de 2005, los corecurridos Gualberto Vargas Mercado y Livia Antezana A., mediante notas dirigidas al Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol y al Presidente de la Federación Boliviana de Fútbol, les comunicaron que el 12 de abril de 2005, el Consejo Superior de la Asociación de Fútbol Cochabamba determinó suspender al recurrente de las funciones de Presidente del Colegio de Directores Técnicos y de la Escuela Nacional Superior de Entrenadores, por haber infringido las normas Estatutarias y del Reglamento de la Federación Boliviana de Fútbol y de dicha Asociación, pesando en su contra sentencia condenatoria; por tanto, no podía ejercer ningún cargo dentro de los estamentos del fútbol cochabambino (fs. 43 y 44).