SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada en 27 de abril de 2005 (fs. 10 y 11 vta.), el recurrente arguye que el 13 de marzo de 2003, compró del correcurrido Carlos Leonard Aquino, el vehículo marca Nissan Sentra, modelo 1998, motor GA16792947t, con póliza de importación 13733724, placa 1283-ERL, habiendo faccionado la minuta de transferencia el codemandado Asesor Legal de la empresa “Nibol Ltda.”, de manera que el reconocimiento de firmas y rúbricas se efectuó en las mismas oficinas de la entidad ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 22.
Expresa que una vez depositados los $us6.000.- en la empresa por concepto de pago, se le entregó toda la documentación original del motorizado, que resultó estar a nombre de Elen Sosa Saucedo, persona ajena a la transacción, por lo que ante su reclamo le explicaron que toda la documentación se encontraba en orden y que el vehículo se encontraba libre de todo gravamen y anotación preventiva, según consta en el documento de transferencia, y que no habría problema alguno, pues el vehículo fue secuestrado legalmente.
Manifiesta que “al presente” cuando encontró comprador de su vehículo, constató que el motorizado se encontraba gravado por la propia empresa que le vendió el mismo, situación anormal que le afecta en gran manera porque el nuevo comprador le amenaza con iniciarle juicio penal, sin que su persona tenga relación alguna con los problemas de la entidad.
Señala que no obstante que solicitó se le expida certificación de la compra que evidencia la cancelación total del precio del vehículo y que el mismo no reconocía gravamen alguno que impida la transferencia a terceros, no obtuvo respuesta alguna pese “a peregrinar en forma diaria en sus oficinas” (sic) y a haber expresado su solicitud mediante carta notariada de 26 de enero de 2005, dejándolo en total estado de incertidumbre.