Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.3.
III.3. La Corte de amparo no aplicó adecuadamente la previsión contenida en el art. 102.II y III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al declarar la improcedencia del recurso con relación al abogado Giovanny Herrera Montenegro “con responsabilidad civil”, por cuanto lo único que podía imponer en este caso son las costas y multas y no así, responsabilidad civil, que corresponde sólo cuando se concede el amparo.