Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
II.2.
II.2. A través de la carta de 27 de noviembre de 2004 (fs. 2) el recurrente solicitó a “Nibol S.A.” (sic) que se le extienda certificación sobre la compra y cancelación total del vehículo señalado en las oficinas de “Nibol Ltda.” el 13 de marzo de 2003, según transferencia de vehículo que adjuntaba, así como certificación de que no pesaba ningún gravamen sobre el citado motorizado.