SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

a)

El recurrente ratificó in extenso los términos de la demanda, añadiendo lo que sigue: a) el Distrito de Pando se hallaba en uso de vacación colectiva desde el 8 al 27 de agosto de 2005, estando prohibido expedir mandamientos de apremio una semana antes de efectivizado el descanso o ejecutar los expedidos, sin importar la fecha en que fueron librados; b) cuando se trata de ejecutar un mandamiento en otro distrito, debe adjuntarse orden instruida donde se haga conocer los antecedentes; c) el Comandante Departamental de la Policía de Beni, a quien fue dirigido y encomendado el mandamiento, tenía la obligación de representar la irregularidad o el error cometido por el Juez.

El abogado de los recurridos en la audiencia señalada al efecto expresó: a) se ha  ejecutado un mandamiento emitido por el Juez Segundo de Instrucción de Familia de Cobija, emergente de un proceso de asistencia familiar; b) efectivamente en la ciudad de Cobija se encuentran en vacación judicial, sin embargo el referido mandamiento fue expedido el 4 de marzo 2005, es decir antes de la vacación judicial; teniendo plena validez; c) no se ha quebrantado la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, sino sólo se dio plena ejecución a este mandamiento; d) el 8 de julio se recibió el referido mandamiento signado con el número 2990, consignándose el origen del mismo, encontrándose registrado en dependencias de la Policía Departamental, en el libro correspondiente; e) si bien el mencionado mandamiento fue encomendado al Comandante Departamental de la Policía, esta autoridad no puede ser ejecutor personal, por lo que el mismo fue recibido por conducto regular, el 1 de agosto de 2005 a horas 11:15 a.m., conforme se evidencia por la firma del Comandante, siendo falso que el mismo obedezca a un capricho.

Con derecho a la réplica el recurrente señaló que no se podía acudir ante el Juez de Instrucción en reclamo de la falta de orden instruida, que viola el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica, porque se hallaba en uso de vacación y por ende suspendida su competencia, no sirviendo de excusa el señalar  que se cumplieron órdenes  superiores.

El abogado de los recurridos en uso de la dúplica señaló que el mandamiento se tenía que ejecutar y se ejecutó, siguiendo el conducto regular u hoja de ruta, llegando primero al Comandante Departamental, luego al Director de la PTJ y así sucesivamente, no pudiendo un Comandante Departamental devolver un mandamiento a un Juez, señalando que se debe expedir orden instruida porque la actuación de la institución policial es vertical.