SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 12 de agosto 2005, saliente a fs. 5 y vta., el recurrente Rubens Rivarola Muñoz, en representación de Hugo Aguirre Ortiz, expresa que Fernando Galea ejecutó un mandamiento de apremio sin competencia, extorsionando a su defendido y secuestrando su vehículo, efectuando ante este hecho una representación ante el Comandante Departamental de la Policía de Beni, a quien en forma irregular el Juez Segundo de Instrucción de Familia de la ciudad de Cobija, le había encomendado la ejecución del mandamiento antedicho.
Sostiene que el Comandante Departamental de la Policía de Beni, ante la representación efectuada se sorprendió, por no tener conocimiento del referido mandamiento, mucho menos haber autorizado su ejecución, disponiendo que el Asesor Jurídico de dicho Comando emita un informe sobre los defectos formales denunciados, con el fin de que el Director de la PTJ actúe de acuerdo a ley.
Manifiesta, que el Distrito Judicial de Pando desde el 8 de agosto de 2005 se encuentra en uso de la vacación colectiva, motivo por el cual desde una semana antes quedaron suspendidos de ejecución todos los mandamientos de aprehensión, extremo explicado a las autoridades recurridas, sin embargo ambos funcionarios se negaron a actuar conforme a lo instruido por el Comandante, a más de negarse a prestar información.