SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.1.
III.1. El hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
En el caso motivo de análisis, se emitió un mandamiento de apremio por el Juez Segundo de Instrucción de Familia de la ciudad de Cobija, dirigido al Comandante Departamental de la Policía de Beni contra Hugo Aguirre Ortiz -representado del recurrente-, para que éste sea conducido al recinto penitenciario de la ciudad de Cobija, hasta que cancele la suma de Bs15.200.- por concepto de pensiones devengadas, mandamiento de fecha 10 de marzo de 2005 y que fue objeto del presente recurso por haber sido ejecutado en vigencia de la vacación judicial anual de la que estaba gozando el departamento de Pando, en virtud a la Resolución 14/2005 emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando.
Al respecto la jurisprudencia constitucional, inherente a la ejecución de mandamientos durante la vacación judicial ha señalado que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad, al estar suspendida su jurisdicción en virtud del descanso, conforme lo especifica el art. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Así las SSCC 0141/2001-R, 1514/2004-R, han establecido la siguiente línea jurisprudencial: “(…) las autoridades jurisdiccionales emiten este tipo de circulares para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física, en consideración a que los mandamientos tienen diferente finalidad, por lo que pueden ser ilegal e indebidamente ejecutados en periodo de vacación en que todos los juzgados, excepto los de turno, suspenden sus funciones, de manera que el afectado se ve privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos”.