SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.2.

III.2. En la especie, de la certificación emitida por el Secretario de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, se evidencia que efectivamente ese Distrito se encontraba en uso de su vacación, por el lapso del 8 al 27 de agosto de 2005, especificando que se hallaban de turno la Sala Penal y el Juzgado Segundo de Instrucción cautelar, estando por ende el Juez que emitió el mandamiento suspendido en el ejercicio de su jurisdicción por mandato del art. 31 de la LOJ y al estar condicionado el mandamiento emitido al pago de una suma determinada y en el supuesto de que ésta hubiere sido satisfecha, no existe autoridad judicial competente que ordene la libertad del apremiado, por lo que al haber ejecutado las autoridades recurridas el referido mandamiento han conculcado el derecho a la libertad del actor, no constituyendo un justificativo el que haya sido librado con anterioridad a la fecha del uso de la vacación.