SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
a)
El Fiscal recurrido, elevando el Iiforme correspondiente, señala lo que sigue: a) recién el 11 de noviembre de 2005 tuvo conocimiento del proceso seguido contra los ahora recurrentes, ya que anteriormente eran otros fiscales quienes conocían del proceso; sin embargo por el principio de unidad del Ministerio Público, explica la relación de ese proceso señalando que el mismo data de hace mucho tiempo atrás, del 20 de diciembre de 2002, es decir, tres años atrás y, que a la fecha el estado del mismo se encuentra con señalamiento de día y hora de juicio oral, para el viernes 9 de diciembre de 2005 a horas 10:30; b) se puede establecer de fs. 5 a 9 del cuaderno ante la Juez Cautelar, que existe imputación formal y que las partes fueron notificadas en forma personal, conforme exige el art. 163 del CPP, lejos de cumplir esa formalidad, inclusive se ha llevado a cabo audiencia de medidas cautelares y que en forma clara la SC 1036/2002-R, refiere que esa actuación procesal se notifica con el acta de imputación a todas las partes, tanto a la víctima como a la parte imputada para llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares; c) los recurrentes mal pueden afirmar que no tomaron conocimiento del proceso y que están indebidamente procesados, por cuanto esta situación data de hace dos años atrás; d) los abogados de la defensa señalan que el juicio se va a realizar el día viernes, por lo que para certificar que han sido notificados, adjunta fotocopias legalizadas de la acusación y notificaciones; e) finalmente, señala que su autoridad no ha realizado acto de persecución, procesamiento indebido alguno contra los recurrentes, simplemente se limitó a asistir a una audiencia de medidas sustitutivas, la cual se suspendió por inasistencia de los abogados; consecuentemente, los recurrentes no hicieron en su recurso ninguna fundamentación de tipo jurídico ni tampoco demostraron que su persona realizó ningún acto que amerite procesamiento indebido.