SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 72 a 73 vta., se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el proceso se encuentra bajo jurisdicción y competencia de un Tribunal de Sentencia, autoridad que tiene la facultad de dirimir y resolver cualquier problema procesal que encuentren las partes, es más en el desarrollo del juicio oral podrá la parte recurrente hacer prevalecer sus derechos respecto al art. 308 del CPP, planteando las excepciones e incidentes que consideren ser evidentes; b) el recurso de hábeas corpus, es un recurso extraordinario, no subsidiario a los recursos ordinarios, más si se considera que los recurrentes se encuentran gozando del derecho a la libertad, con ese beneficio podrán asumir su defensa debiendo agotar los mismos en la vía ordinaria y conforme la SC 1036/2002, el proceso penal se encuentra dividido en etapas, constituyendo la primera denominada preparatoria, que tiene la finalidad de preparar el juicio oral público a través de la recolección de elementos que no solo permitan al Ministerio Público a la parte querellante fundar una eventual acusación, sino también para fundar la defensa propia del imputado, de modo que tenga la oportunidad durante su desarrollo de proponer todo acto o diligencia a su favor, cuyos resultados pueda posteriormente incorporarlo a través de los medios de prueba reconocidos por el Código de procedimiento penal, durante la problemática probatoria en la sustanciación del juicio; c) excepcionalmente se aplica la subsidiariedad cuando en la jurisdicción ordinaria existen medios idóneos para reparar la vulneración de los derechos y garantías, es decir, que cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata, es decir, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, en consecuencia en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos, para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria conforme señala la SC 160/2005-R, de 23 de febrero.